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| Publicado Agosto 6,1999
El fiscal de la Audiencia Nacional pide que liberen a Pinochet por vulnerar sus derechos Considera que no se respeta el artículo 17 de la Constitución
Española
En sus alegaciones, el representante del ministerio público afirma que el ex dictador chileno no puede ser imputado porque fue jefe de Estado y se apoya en una resolución de la Sala de lo Penal, en la que se resolvía una denuncia presentada contra el presidente cubano Fidel Castro. En ese auto, dictado el cuatro de marzo de este año y en el que el tribunal se declaró no competente para juzgar a Castro, se señalaba que el carácter de jefe de Estado de Fidel Castro no ofrece duda a la luz del cargo que ostenta, refiriéndose a que sigue siendo la máxima autoridad de Cuba. Añadía que la Constitución española proclama la inviolabilidad del Rey, en el artículo 53.3, y recoge asimismo la inmunidad de carácter general de los Jefes de Estado extranjeros. La misma Sala agregó que innecesario es decir que la solución anterior en nada contradice una reciente resolución de este mismo Pleno (en la que se declaró competente para juzgar los crímenes cometidos en Chile) en el que el querellado era Augusto Pinochet, dado que no se trataba de un jefe de Estado extranjero, al haber cesado en dicho cargo. En el recurso, firmado por el fiscal Pedro Rubira, se dice también que, una vez excluidas por los Lores británicos las acusaciones por genocidio y terrorismo, no es aplicable a Pinochet la de tortura, porque el tipo delictivo que regía en la época en la que estos supuestos delitos fueron cometidos no entra en lo que prevé el Convenio contra la Tortura. La explicación, según Rubira, es que el artículo 204 bis del antiguo Código Penal español sólo contemplaba el delito de torturas cometido por autoridad o funcionario público y el fiscal dice que tiene dudas de que un jefe de Estado sea autoridad. Además, la Fiscalía considera que las torturas sólo pueden ser perseguidas por nuestra legislación cuando se cometen con el fin de obtener una confesión o testimonio. Para Rubira, las torturas cometidas por el régimen de Pinochet tenían la finalidad, no de investigar hechos, sino para originar el terror en la ciudadanía chilena o para obtener informaciones de otras personas; pero tampoco estos casos están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito de torturas, al recogerse sólo y exclusivamente las torturas como fin de obtener una confesión o testimonio que afectaban a la persona torturada. Arbitraje amistoso Por otra parte, La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió
la providencia en la que el juez Garzón preguntaba al Gobierno si
Chile ha pedido un arbitraje amistoso para solucionar extrajudicialmente
el caso Pinochet, al estimar que las relaciones internacionales no pueden
ser sometidas a la jurisdicción penal.
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