El Arenal y el Parque Regional de Gredos: 

La Necesidad de Encuentro.  

                           Miguel Angel Troitiño Vinuesa.

 

El término municipal de El Arenal, con una superficie de 2.710 Has y una población del orden de 1.100 habitantes, ha quedado integrado, desde junio de 1996, dentro del Parque Regional de la Sierra de Gredos, considerado como uno de los territorios más valiosos de Castilla y León.  Esta inclusión, recibida con poco o ningún entusiasmo por los arenalos, debido a que no fue adecuadamente consensuada con los habitantes del pueblo, ofrece algunas oportunidades que, utilizadas correctamente, nos pueden servir para  construir un futuro mejor.  

1. Un territorio de singulares valores naturales, culturales y     paisajísticos.  

Las tierras de nuestro pueblo ocupan el valle alto del rio Arenal, en la vertiente meridional de la Sierra Gredos, se extienden entre los 650-700 metros de altitud en las tierras bajas de Berrecoso y la Junta de los Ríos y los 2.100-2.200 de las cumbres más altas de la sierra ( Peñita de Arenas, La Cabrilla y Mojón Alto); este escalonamiento altitudinal le permite participar de medios naturales y paisajes agrarios de una gran diversidad. Su territorio es  el propio de un  medio de montaña mediterránea, de topografía accidentada y acusadas pendientes, clima fresco  de  fuertes contrastes térmicos entre invierno y verano, irregulares y abundantes  lluvias, pudiéndose superar algunos años los 3.000 mm. La vegetación arbórea es de gran riqueza: pinos, castaños, rebollos, alisos, chopos, olivos, cerezos, y diversos árboles frutales que se adaptan a las condiciones del medio geográfico.  

Todo ello configura un paisaje de grandes valores y atractivos naturales, sin duda uno de los valles más singulares de Gredos,  donde la abundancia de agua y diversidad de ecosistemas permite que viva una rica flora y fauna, resaltando por su singularidad la cabra hispánica, cuyo hábitat son las cumbres serranas. El arenalo luchó y se esforzó durante siglos  para  transformar el medio natural en paisaje de cultura y construyó, allí donde el suelo y el relieve se lo permitieron, paisajes agrarios de gran variedad y riqueza, agrícolas, ganaderos o forestales, paisajes que se  escalonan desde los Berrecosos hasta la Cabrilla.  

La elección del emplazamiento del pueblo, en los tiempos de la Baja Edad Media, es un excelente ejemplo de adaptación a las condicionantes de la naturaleza y del tiempo histórico en que surgió. En efecto, el pueblo se sitúa entre los 850‑ 9OO metros de altitud, en un lugar de solana a media ladera, en posición central con respecto a las tierras del  término  municipal y aprovechando un pequeño rellano, entre los ríos Zarzoso y Arenal,  donde existe un gran riqueza de manantiales. Se trata de un asentamiento de origen medieval cuya posición central en el valle permitió ir rozando y explotando las tierras en función de sus posibilidades: prados en las riberas de los ríos, huertos y frutales en el regadío, viñedos y olivares en las tierras bajas y de solana, castañares en las umbrías, pinares en las zonas de montes, pastizales de verano en las tierras altas, etc.   

A los indiscutibles valores del medio natural hay que unir, por tanto, los propios de  un territorio intensamente humanizado, configurando nuestro pequeño paraíso en el corazón de las tierras de Castilla. Estos extraordinarios valores, tanto naturales como culturales, explican que haya sido incluido en el Parque Regional de la Sierra de Gredos.  

2. El Parque Regional y los retos de futuro.  

La Ley 3/1996, de 20 de junio, por la que se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, señala en su artículo primero:  

 "Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio".  

La integración del término de El Arenal en el Parque Regional (mapa 1), dejando a un lado los problemas que se hayan podido plantear durante el proceso de declaración, debería ser utilizada en una dimensión constructiva, sin renunciar a derechos históricos y a las pertinentes ayudad. Se trata de una buena ocasión, quizás una de las últimas, para exigir a las diversas  administraciones que, además de utilizar el Parque para preservar de forma racional los valores y recursos, naturales y culturales, de nuestra tierra, contribuyan de forma eficaz para  ayudar a afrontar el futuro con optimismo; un futuro donde se respeten los derechos históricos, los jóvenes no tengan la necesidad de abandonar las tierras que les vieron nacer, se creen oportunidades  de trabajo para frenar la emigración y se mejoren los niveles de vida.  

El Parque Regional, tal como se indica en el artículo segundo de la mencionada Ley 3/1996, también tiene por finalidad mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales, impulsar el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida. Al igual que nuestros antepasados fueron capaces de crear paisajes culturales de gran valor, que nosotros tenemos la suerte de poder admirar, seguramente porque ellos, de una forma intuitiva, respetaron los equilibrios básicos del medio natural, nuestra generación se enfrenta a un doble reto: por un lado, preservar los valores de estos paisajes y, por otro, mantenerlos vivos dando entrada, de forma controlada, a nuevos usos y actividades.  

El territorio de El Arenal ha cambiado a lo largo de los siglos y especialmente en las últimas décadas, basta con tener memoria histórica y comparar los paisajes actuales, tanto  del pueblo como de su término, con las de comienzos de los años sesenta. Ahora tiene que adaptarse a las nuevas realidades económicas y sociales, realidades donde la preservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, la integración de las actividades turístico-recreativas y el control de las nuevas construcciones requieren nuevas formas de pensar y, especialmente, de actuar. Todos queremos mucho estas tierras, pues son algo que forma parte de nuestro ser,  pero no deberíamos olvidar que, además, tenemos la obligación de cuidarlas y preservarlas para nuestros hijos y para las generaciones venideras. Cuidar no significa convertir el campo en un museo sino utilizarlo y gestionarlo de forma responsable.  

El futuro no es sólo la proyección del pasado sino  el que se construye con imaginación y con proyectos. El mañana de nuestro pueblo dependerá, en buena medida, de que los responsables municipales y los arenalos, especialmente los que viven y trabajan en el pueblo, aprovechen las oportunidades del presente. Estas oportunidades existen y el Parque Regional de Gredos, el camping y diversas iniciativas de desarrollo local y los valores y recursos medioambientales de nuestra tierra deben permitir abrir horizontes de futuro.  

3. La zonificación del Parque Regional de Gredos  y las tierras de  El Arenal.  

El término municipal, salvo unas cuantas hectáreas en la zona de Las Majadas, ha sido incluido en el Parque Regional de Gredos y participa de las cuatro zonas que, con vistas a su regulación por el Plan Rector de Uso y Gestión, actualmente en elaboración, han sido establecidas: zonas de reserva, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general (mapa nº 2).  

La zona de reserva, es allí donde las medidas de protección son más estrictas, afecta a una parte pequeña del municipio, el sector más occidental de la Sierra, situado por encima de los 1.500 metros entre el limite con El Hornillo y la Cabrilla; son terrenos de la Sociedad de Propietarios de la Sierra y del Monte de Utilidad Pública Nº 1. Según el artículo 40 del Plan de Ordenación de los recursos Naturales de la Sierra de Gredos se definen las zonas de reserva de la siguiente manera:  

     "Son aquellas áreas del espacio natural protegido con mayor calidad biológica por contener en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos. A estas zonas no se podrá acceder libremente".  

Es, por tanto, la zona con mayor grado de protección y actualmente está integrada en el Coto de Cabra Hispánica y por acuerdo temporal, entre la Sociedad de Propietarios, el Ayuntamiento y la Administración Regional, forma parte de la Reserva Nacional de Gredos.  

La zona de uso limitado, es donde existen ciertas limitaciones  pero se respetan los aprovechamientos tradicionales, ocupa la mayor parte del término municipal ya que afecta a los Montes de Utilidad Pública  y la parte de la Sierra no incluida en la zona de reserva. Son terrenos del Ayuntamiento, la mayor parte, y de la Sociedad de Propietarios de la Sierra. La Ley del Parque Regional en su artículo 43, las define así:  

   " Son zonas que toleran un moderado uso público que no requiere instalaciones permanentes. Se incluyen dentro de esta clase las áreas donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten aquel tipo de uso".       

En estas zonas, donde los aprovechamientos fundamentales son forestales, cinegéticos, ganaderos y, en menor medida, turístico- recreativos, no deberían plantearse problemas para garantizar y mejorar, si es posible, los usos históricos del territorio, preservar allí donde sea necesario los recursos naturales y paisajísticos, y propiciar una racionalización de los usos turístico-recreativos en relación con zonas de acampada, senderismo, aulas de la naturaleza, etc.  

La zona de uso compatible es donde pueden plantearse más conflictos entre los vecinos y la administración del Parque Regional; afecta a las tierras particulares donde los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales tienen un carácter dominante. Son terrenos de propiedad privada donde los valores agrarios y culturales priman sobre los estrictamente naturales, ya que se trata de un territorio humanizado a lo largo de los siglos y donde el paisaje natural se ha transformado en tierras de cultivo.  

El artículo 46 de la Ley del Parque define las zonas de uso compatible de la siguiente manera:  

     " Son aquellas áreas del espacio natural protegido en las que las características del medio natural protegido permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora en la calidad de vida de los habitantes de la zona".  

En estas zonas, donde los principales aprovechamientos son los agrícolas, ganaderos y forestales, no deberían plantearse dificultades para respetar los derechos históricos, mejorar los aprovechamientos tradicionales y racionalizar los usos turístico- recreativos. El problema puede surgir en relación con el control de las nuevas edificaciones, algo absolutamente necesario si se quiere superar el descontrol urbanístico actual y evitar problemas de contaminación medioambiental que pueden ser muy graves a corto y medio plazo.  

La zona de uso general, es la más reducida de todas, afecta al casco urbano y sus inmediaciones, siendo mayoritariamente edificaciones y terrenos de propiedad privada. El articulo  49 de la Ley del Parque define estas zonas de la siguiente manera:  

   " Son aquellas áreas que por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o bien por poder absorber una influencia mayor, puedan utilizarse para emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute, o de la mejor información respecto al espacio natural, donde se ubicarán las actividades que propicien el desarrollo socioeconómico del espacio natural protegido".  

Esta zona, al englobar los espacios edificados o las zonas previstas para el crecimiento del pueblo, ha de regularse por el planeamiento urbanístico. En el caso de El Arenal por las Normas Subsidiarias recientemente aprobadas. Es la zona donde las competencias son fundamentalmente municipales y la administración del Parque apenas tendrá intervención.  

Finalmente, la zona de Las Majadas situada al sur de la carretera de Mombeltrán, queda clasificada como zona ordenada y no declarada. Esta zona está integrada por terrenos de propiedad particular y, al quedar fuera del Parque Regional, tiene que ser ordenada por las Normas Urbanísticas de El Arenal, siendo preciso aplicar medidas para afrontar los problemas derivados de la proliferación de nuevas edificaciones.  

4. La necesidad de encuentro.  

El Parque Regional de la Sierra de Gredos, la administración municipal, las iniciativas de desarrollo y los arenalos estamos ante un reto difícil, ya que han sido muchos los desencuentros y no va a resultar nada fácil encontrar vias de acuerdo. La Administración Regional tiene que avanzar en una línea de protección positiva, coordinada y consensuada con los ayuntamientos y los habitantes de la zona, sólo así se podrán preservar valores y recursos que son un patrimonio de todos y la mejor garantía para el desarrollo futuro de nuestro pueblo  

Para iniciar el rodaje del Parque Regional con ciertas garantías de éxito se requiere, además de preservar la naturaleza, respetar los derechos históricos de la población local y desarrollar las posibilidades que ofrece no sólo para dinamizador actividades agrarias tradicionales, sino también como generador de una nueva cultura tanto medioambiental como de desarrollo. El reto es difícil pero debemos afrontarlo con realismo y voluntad de llegar a compromisos y acuerdos, solo así podremos hacer valer nuestros derechos y contribuir a preservar y mantener vivo aquello que tanto amamos. Se trata de una tarea colectiva donde cada uno de nosotros, en función de sus posibilidades, debe aportar su grano de arena.   

Este texto ha sido escrito con una voluntad meramente informativa para que, desde el cariño que tengo a esta tierra y como pequeño homenaje a mi padre, quien me enseñó a quererla y comprenderla, ayude a propiciar una reflexión serena, dentro de un ambiente animado como corresponde a una pagina web.

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Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos.
BOE 176, de 22-07-96
BOCyL  de 28-6-96

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sierra de Gredos, núcleo principal del Sistema Central, constituye un inmenso batolito granítico que se eleva sobre la meseta castellano leonesa, alcanzando alturas superiores a los 2.500 m. que contrastan con las de las áreas aledañas. Los periodos fríos del cuaternario constituyeron lagunas, circos, gargantas, morrenas, riscos, etc., que en conjunto conforman el modelo glaciar mejor conservado del sur de Europa.

La vegetación se distribuye según las alturas, va desde los pastizales alpinos y piornales de sus cumbres a los rebollares y encinares de sus áreas más bajas, albergando comunidades faunísticas ricas en especies endémicas y relictas, de procedencia biogeográfica diversa, todo ello consecuencia del aislamiento poblacional de la Sierra.

La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991, de 10 de mayo, incluyese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Sierra de Gredos, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, art. 22.4, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 36/1995, de 23 de febrero.

La existencia, constatada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, de ecosistemas no alterados de manera sensible por el hombre y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León, aconseja la figura del Parque Regional como figura de conservación más adecuada.

La presente Ley se sitúa en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Regionales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en un Título Único, cuatro artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Final y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Regional.

1.  Finalidad. 

Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

2.  Objetivos. 

La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.

c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.

d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.

e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores

f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales

3.  Ámbito Territorial. 

El Parque Regional de la Sierra de Gredos situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Esteban del Valle, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.

4.  Régimen de Protección, Uso y Gestión. 

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

1ª.  Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

.  La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional, que habrá sido elaborado con la participación de las Entidades Locales afectadas.

3ª.  En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

4ª.  La Consejería de Medio Ambiente nombrará mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO

Los límites del Parque Regional de la Sierra de Gredos son  los que se describen a continuación.

Límite Norte: 

Partiendo del Pico de la Peña Negra continúa por el límite entre los términos municipales de Becedas, Junciana, El Losar y Barco de Ávila con Solana de Ávila, La Carrera y Navatejares, hasta el cruce con el Río Tormes que sigue aguas arriba incluyendo sus zonas de servidumbre hasta el denominado «Vado de Malavista», en el término municipal de Navarredonda de Gredos, en el que alcanza la vía pecuaria del Puerto del Pico a Barco de Ávila. Sigue esta vía pecuaria hacia el este hasta alcanzar el límite del monte Orzaduero, continúa hacia el Este por el límite Norte de ese monte hasta el Río Piquillo. Sigue el río aguas abajo hasta el límite de los términos municipales de San Martín del Pimpollar, Hoyocasero y Villarejo del Valle. Desde aquí se dirige hacia el Este por el límite Norte de este último término municipal primero y por el de San Esteban del Valle después, hasta el término municipal de Serranillos.

 Límite Este:

Continúa hacia el Sur por el límite de los términos municipales de San Esteban del Valle y Serranillos hasta alcanzar la carretera que desde Serranillos se dirige hacia San Esteban del Valle, de la que se separa descendiendo el Puerto hacia San Esteban del Valle, en la primera curva en U, para, siguiendo el límite del término municipal de Villarejo del Valle, descender hasta la carretera local de San Esteban del Valle al Puerto del Pico que toma en dirección Norte hasta la carretera C-502.
Sigue la carretera comarcal C-502 hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de El Arenal, continúa por ésta y el camino de las Morañegas hasta el cruce con la carretera de Mombeltrán a El Arenal y sigue por la carretera local hacia El Arenal, para. en el rodal 26 del monte de U.P. n.º 2 de El Arenal coger el límite de los términos municipales de Arenas de San Pedro con El Arenal y El Hornillo hasta alcanzar la carretera que desde El Hornillo se dirige a Guisando. Sigue esta carretera hasta el núcleo urbano de Guisando y desde aquí continúa hasta la carretera C-501 por la carretera local existente.

Límite Sur: 

Continúa por la comarcal C-501 en dirección de Poyales del Hoyo hasta el Kilómetro 10,800. A partir de este punto sigue por el límite meridional de los Montes de Utilidad Pública números 3, 136, 4 y 5 hasta la ermita de la Virgen de Chilla, donde se ajusta al límite meridional de la Reserva Nacional de Caza de la Sierra de Gredos hasta llegar al arroyo de la Vejiga. Discurre por dicho arroyo hasta alcanzar el límite del monte de U.P. n.º 5 a la altura del piquete del deslinde Z-574, sigue dicho parámetro hacia el Oeste hasta el hito Z-643 desde donde desciende por el arroyo allí existente hasta la garganta de Alardos, límite de las provincias de Cáceres y Ávila y continúa por el límite de las provincias de Ávila y Cáceres hasta el Pico del Calvitero, confluencia de los límites de las provincias de Ávila, Salamanca y Cáceres.

Límite Oeste: 

Sigue el límite con la provincia de Salamanca desde el Pico del Calvitero hasta el Pico de la Peña Negra, punto de confluencia de los términos municipales de San Bartolomé de Béjar, Becedas y Solana de Ávila.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

 

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