1898 Los Documentos
de Puerto Rico
- Ley
de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico
- 22
de marzo de 1873
La Asamblea Nacional en uso de su soberanía,
decreta y sanciona la siguiente ley:
Art. 1. Queda abolida para siempre la esclavitud en la
isla de Puerto Rico.
Art. 2. Los libertos quedan obligados á celebrar
contratos con sus actuales poseedores, con otras personas ó
con el Estado, por un tiempo que no bajará de tres años.
En estos contratos intervendrán, con el carácter
de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados
por el Gobierno superior con el nombre de protectores de los libertos.
Art. 3. Los poseedores de esclavos serán indemnizados
de su valor en el término de seis meses después
de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid.
Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos sus
antiguos esclavos, obtendrán un beneficio de 25 por 1OO
sobre la indemnización que hubiera de corresponderles en
otro caso.
Art. 4. Esta indemnizacion se fija en la cantidad de 35
millones de pesetas, que se hará en efectivo mediante un
empréstito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva
garantía de las rentas de la Isla de Puerto Rico, comprendiendo
en los presupuestos de la misma la cantidad de 3,500,000 posetas,
anuales, para intereses y amortización de dicho empréstito.
Art. 5. La distribución
se hará por una Junta compuesta del gobernador superior
civil de la Isla, presidente; del jefe económico; del fiscal
de la Audiencia; de tres diputados provinciales elegidos por la
Diputación; del síndico del Ayuntamiento de la capital;
de dos propietarios elegidos por los 50 poseedores del mayor número
de esclavos y de otros dos elegidos por los 50 poseedores del
menor número. Los acuerdos de esta Comisión serán
tomados por mayoría de votos.
Art. 6. Si el Gobierno no colocase el empréstito,
entregará los títulos á los actuales poseedores
de esclavos.
Art. 7. Los libertos entrarán en el pleno goce de
los derechos políticos á los cinco años de
publicada la ley en la Gaceta de Madrid.
Art. 8. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias
para la ejecución de esta ley y atender á las necesidades
de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas.
Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión,
publicación y cumplimiento.
Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de Marzo de I873.
Francisco Saemerón y Alonso, Presidente.
Eduardo Benot, Representante Secretario.
Federico Balart, Representante Secretario.
-Ver: Breve
historia de la esclavitud y su abolición en Puerto Rico- /-Ver:
El "Bando Negro" de 1848 del General Prim-
-Ver:
Ley de abolición de la esclavitud en Cuba 1880- / -Ver:
Reglamento de la esclavitud 1842-
-Volver a: Historia-
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