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1898 Los Documentos de Puerto Rico
William R. Day, Secretario de Estado
de los Estados Unidos, y su excelencia monsieur Cambon, Embajador extraordinario y plenipotenciario
de la República francesa en Wáshington, habiendo
recibido respectivamente, al efecto, plenos poderes del Gobierno
de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado
y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos
en que ambos gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente
a las cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto el restablecimiento
de la paz entre los dos países, a saber:
ARTICULO 1ro
-España renunciará a toda pretensión a su
soberanía y a todos sus derechos sobre Cuba.
ART. 2do
-España cederá a los Estados Unidos la isla de Puerto
Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo
la soberanía de España en las Indias Occidentales,
así como una isla en los Ladrones, que será escogida
por los Estados Unidos.
ART. 3ro
-Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad,
la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión
de un Tratado de Paz,
que deberá determinar la intervención (controle),
la disposición y el gobierno de las Filipinas.
ART. 4to
-España evacuará inmediatamente la isla de Cuba,
Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente
bajo la soberanía española en las Indias Occidentales;
con este objeto, cada uno de los dos gobiernos nombrará
comisarios en los diez días que seguirán a la firma
de este Protocolo, y los comisarios así nombrados deberán,
en los treinta días que seguirán a la firma de este
Protocolo, encontrarse en La Habana, a fin de convenir y ejecutar
los detalles de la evacuación ya mencionada de Cuba y de
las islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos gobiernos
nombrará igualmente, en los diez días siguientes
al de la firma de este Protocolo, otros comisarios que deberán,
en los treinta días que seguirán a la firma de este
Protocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, a fin de convenir
y ejecutar los detalles de la evacuación, antes mencionada,
de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente
bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.
ART. 5to
-Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar
de la paz cinco comisarios a lo más, por cada país;
los comisarios así nombrados deberán encontrarse
en París el primero de octubre de mil ochocientos noventa
y ocho, lo más tarde, y proceder a la negociación
y a la conclusión de un Tratado
de Paz; este Tratado quedará sujeto a la ratificación
con arreglo a las formas constitucionales de cada uno de ambos
países.
ART. 6to
-Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán suspenderse
las hostilidades en los dos países, y a este efecto se
deberán dar órdenes por cada uno de los dos gobiernos
a los jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea
posible.
Hecho en Wáshington, por duplicado, en francés e
inglés, por los infrascritos que ponen al pie su firma
y sello, el 12 de agosto de 1898.
Jules Cambon,William R. Day
-Ver reportaje: El Protocolo de Paz en nuestra página hermana 1898 La Guerra Hispano Americana en Puerto Rico-
-Ver el documento: El Tratado de París-
-Ver el artículo: "El Tratado de París" del Coronel de Infantería Don Manuel del Barrio Jala-
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