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Texto completo de la Resolucion IGJ nº 0000506
Buenos Aires, 6 de Mayo de 2005
Y VISTO:
El expediente N° 352.696/51187 perteneciente a la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:
1. Se iniciaron estas actuaciones con la presentación del Sr. Juan Ángel Eduardo Más, en su carácter de presidente del "CIRCULO DE AJEDREZ TORRE BLANCA" quien interpone la presente denuncia contra la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ"
Manifestó que el día 8 de septiembre de 2004 solicitó a la Federación Metropolitana de Ajedrez el padrón actualizado, en miras a las próximas elecciones, habiéndoles entregado sólo un listado con quince afiliadas.
El día 21 de Octubre de 2004, solicitó se convoque, en forma urgente, al Consejo Metropolitano por las irregularidades existentes en el Campeonato Metropolitano Superior por Equipos, habiéndose cursado las notas que obran a fs. 13/16.
Expuso la entidad denunciante que el día 21 de noviembre de 2004 se realizó una reunión con los representantes de la Federación que tuvo por objeto realizar las aclaraciones pertinentes sobre las "expresiones vertidas" en las notas precedentes citadas, las que luego fueran ratificadas por medio fehaciente (ver fs. 18) por la referida entidad.
Afirman que, sorprendentemente, con fecha 3 de diciembre del mismo año recibieron la misiva de fs. 25, en donde la FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ, les aplicó una sanción de suspensión en los derechos federativos y deportivos por tres meses, la que fue rechazada por los siguientes argumentos:
a) En virtud al artículo 34 inciso d) del estatuto social de la Federación Metropolitana de Ajedrez, el único órgano facultado para imponer sanciones a las afiliadas es el Consejo Metropolitano. Sin embargo la Federación interpreta que el hecho de que hayan concurrido – sin objeción -, representantes del "CIRCULO DE AJEDREZ TORRE BLANCA" a la reunión de fecha 21 de noviembre de 2004, implicaba haber aceptado la prorroga de la competencia del Consejo Metropolitano a favor de la Comisión Directiva de la entidad denunciada.
b) Por otra parte, resaltan que con fecha 31 de agosto de 2004 venció el plazo estatutario para convocar a elecciones y que presumen que se estaría convocando justamente durante el periodo de la sanción de suspensión, arbitrariamente e ilegítimamente impuesta, con el solo fin de evitar que participe la entidad denunciante, que es una de las tres afiliadas a la Federación con mayor cantidad de votos.
c) A fs. 29 y vta. De las presentes actuaciones, la entidad denunciante hizo saber que en los autos caratulados "Asociación Civil Círculo de Ajedrez Torre Blanca C/Federación Metropolitana de Ajedrez s/Amparo Sumarisimo" Expte. Nº 597/2005 en tramite ante el Juzgado de Feria Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 71 Expte 118.566/2004) el día 18 de enero de 2005 fue dictada una medida cautelar que resolvió suspender la asamblea convocada el 4 de enero de 2005, para celebrarse el 26 de Enero del mismo año.
Argumentan, que todo ello demuestra claramente que la verdadera razón de convocar fuera de término y de aplicar la sanción de suspensión, fue con el fin de impedir la participación del "Circulo de Ajedrez Torre Blanca", en los comicios. Ello debido, seguramente, a la gran cantidad de votos que representan.
2. Corrido el traslado la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ"
Contesto en legal tiempo y forma y argumento que la cuestión ha devenido abstracta.
Afirmo la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" que la entidad
Denunciante distribuyo públicamente la nota de fecha 25 de Octubre de 2005 a fs. 48 con el siguiente perjuicio a la Federación.
Como se desprende de los textos de las notas de fecha 25 de Octubre y 2 de
noviembre de 2004, el tema excedió lo deportivo, por lo cual se requería una pronta y adecuada respuesta, a fin de limitar los daños ya inferidos a la FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ, más teniendo en cuenta, que para convocar al Consejo Metropolitano el estatuto prevé que se notifique con una antelación de 15 días a la entidades afiliadas.
Que el tema fue tratado por la Junta directiva – con los fundamentos vertidos en el acta de fs. 50 – resolviéndose la sanción de suspensión, la que fue notificada, no habiendo sido apelada o sea que no se agoto el tratamiento del tema dentro de la propia institución.
Agrego la entidad 2FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" que para esa fecha la Asamblea General Ordinaria ni siquiera estaba convocada y se hubiera podido recurrir a esa instancia y no tratar de cubrir su propia omisión recurriendo a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a denunciar dicha cuestión y accionar por vía de amparo.
Finalmente, afirmó la persona jurídica denunciada, que a los fines de resolver el conflicto, la nueva Junta Directiva de la "Federación Metropolitana de Ajedrez" con fecha 10 de febrero de 2005, resolvió dar por cumplida dicha sanción, la litis se encuentra agotada.
Y CONSIDERANDO:
3. En este estado corresponde señalar que según prevé el artículo 33 inciso d) del estatuto social de la "FEDRACION METROPOLITANA DE AJEDREZ", es el Consejo Metropolitano el que debe evaluar e imponer las sanciones o penalidades a sus afiliadas. Además prevé que dicho órgano se integra con miembros de las entidades afiliadas y debe reunirse cada dos meses o cuando lo convoque la Junta Directiva, previa citación con 15 días de anticipación.
Atento la meridiana claridad de la norma precitada, cabe concluir que la Junta Directiva de la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" es un órgano incompetente para resolver la aplicación de una sanción a una entidad afiliada, ello sin perjuicio de señalar que no se advierte la premura invocada por dicha Federación para arrogarse dichas funciones, mas teniendo en cuenta, que el estatuto no establece la posibilidad de que el Consejo Metropolitana prorrogue su competencia a otro órgano.
4. Tampoco se advierte de los argumentos vertidos por la FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ, cuales son los graves daños que se intento evitar con la aplicación de la sanción. Contrariamente subyace que, habiéndose violado el procedimiento estatutario y suspendido a la entidad denunciante, se evitó que la misma ejerciera sus derechos políticos en la Asamblea celebrada el 26 de enero del 2005, máxime se tiene en cuenta que su participación podría haber cambiado la voluntad social, por lo cual la resolución de le Consejo Directivo de la "Federación Metropolitana de Ajedrez, resulta irregular e ineficaz.
5. Por otra parte, consta en autos la resolución judicial dictada en los autos "Asociación Civil Circulo de Ajedrez Torre Blanca c/ Federación Metropolitana de Ajedrez s/ Ampara Sumarisimo", que suspendió la celebración de la asamblea de fecha 26 de enero del corriente año, por el termino de 30 días.
Dicha resolución fue notificada por carta documento enviadas y decepcionadas el día 20 de enero de 2005, situación que fue constatada además por acta notarial.
Asimismo, se encuentra agregado a estos actuados el legajo asambleario Nº 43.940, por el cual la entidad denunciada convoco a Asamblea General Ordinaria y de las constancias de autos surge que la " Federación Metropolitana de Ajedrez", en franca desobediencia a la manda judicial y en forma ilegal llevó a cabo la asamblea de fecha 26 de enero de 2005. Tal desconocimiento de la autoridad judicial podría construir una conducta delictual, por lo cual el "Circulo de Ajedrez Torre Blanca" ha promovido la pertinente denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, habiéndose radicado en el Juzgado Correccional Nº 2 (Expte 13.666/05).
6. Por todo ello, la Asamblea celebrada el 26 de enero de 2005 en la "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" resulta irregular e ineficaz a los efectos administrativos, por lo cual oportunamente deberá convocarse a una asamblea a fin de tratar el mismo orden del día de aquella.
Respecto a la convocatoria para celebrar una nueva asamblea encontrándose en trámite los autos caratulados "Circulo de Ajedrez Torre Blanca c/Federación Metropolitana de Ajedrez s/Amparo" y por aplicación del artículo 22 de la ley 22.315. Deberá estarse a lo que allí se resuelva.
7. Por todo lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y fundaciones y lo previsto en el articulo 10 inciso f) de la ley 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la asamblea de la entidad "FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" celebrada el 26 de enero de 2005.
ARTICULO 2°: Declarar irregular e ineficaz a efectos administrativos la resolución de la Junta Directiva de fecha 11 de noviembre de 2004 de la FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ en cuanto suspendió a la entidad denunciante.
ARTICULO 3°: Ofíciese al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 71 en autos caratulados "Asociación Civil Circulo de Ajedrez Torre Blanca C/Federación Metropolitana de Ajedrez s/Ampara Sumarisimo", con copia de la presente.
ARTICULO 4°: Regístrese. Notifíquese a las partes "ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ TORRE BLANCA" en la calle Lavalle 1607 piso 8° Of. "E" y a la FEDERACION METROPOLITANA DE AJEDREZ" en la calle Solís 1089 piso 9°. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
RESOLUCION I.G.J. Nº 0000506
Fº Dr. Ricardo Augusto Nissen
INSPECTOR GENRAL DE JUSTICIA